Seguro de Accidentes Personales
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Descripción
a) Se entiende por accidente toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa fortuita, súbita y externa que le haya producido directamente la muerte, incapacidad permanente o temporal.
b) Serán considerados también como accidentes:
1. Los atentados o agresiones dirigidos personalmente o aisladamente contra el Asegurado.
2. Los causados por explosiones, descargas eléctricas o atmosférica.
3. Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos.
4. La asfixia accidental producida por agua, alimentos, gas, humo o vapores.
5. Las infecciones respecto a las cuales quede comprobado que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
6. Las mordeduras de animales o picaduras de insectos y sus consecuencias, así como las inoculaciones infecciosas debidas a pinchazos sufridos en el ejercicio de la profesión.
7. Los casos de legítima defensa o tentativa de salvar personas o bienes en peligro.
8. Los que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza.
COBERTURAS:
1) MUERTE ACCIDENTAL:
En caso de muerte ocurrida inmediatamente o dentro de los tres meses de ocurrido el accidente, la Compañía pagará la cantidad total asegurada al beneficiario o beneficiarios designados por el Asegurado, o en su defecto a los herederos legales del Asegurado.
2) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:
Cubre la pérdida de funciones de miembros u órganos, o una invalidez total o permanente causada accidentalmente.
3) RENTA DIARIA:
Cubre si las lesiones corporales causadas a consecuencia de un accidente cubierto causaren al Asegurado, dentro de los 90 días subsiguientes del accidente, una invalidez total para dedicarse a todas sus ocupaciones habituales.
4) GASTOS MEDICOS:
Si los gastos médicos están amparados por la póliza, la Compañía reembolsará los gastos a cargo del Asegurado por concepto de asistencia médica, quirúrgica, servicio de enfermeras graduadas y ambulancia, medicina, servicios de laboratorio, diagnósticos médicos, así como los gastos de hospitalización que requieran las lesiones sufridas por el Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y con la limitación de la Suma Asegurada para este concepto.
b) Serán considerados también como accidentes:
1. Los atentados o agresiones dirigidos personalmente o aisladamente contra el Asegurado.
2. Los causados por explosiones, descargas eléctricas o atmosférica.
3. Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos.
4. La asfixia accidental producida por agua, alimentos, gas, humo o vapores.
5. Las infecciones respecto a las cuales quede comprobado que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
6. Las mordeduras de animales o picaduras de insectos y sus consecuencias, así como las inoculaciones infecciosas debidas a pinchazos sufridos en el ejercicio de la profesión.
7. Los casos de legítima defensa o tentativa de salvar personas o bienes en peligro.
8. Los que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza.
COBERTURAS:
1) MUERTE ACCIDENTAL:
En caso de muerte ocurrida inmediatamente o dentro de los tres meses de ocurrido el accidente, la Compañía pagará la cantidad total asegurada al beneficiario o beneficiarios designados por el Asegurado, o en su defecto a los herederos legales del Asegurado.
2) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:
Cubre la pérdida de funciones de miembros u órganos, o una invalidez total o permanente causada accidentalmente.
3) RENTA DIARIA:
Cubre si las lesiones corporales causadas a consecuencia de un accidente cubierto causaren al Asegurado, dentro de los 90 días subsiguientes del accidente, una invalidez total para dedicarse a todas sus ocupaciones habituales.
4) GASTOS MEDICOS:
Si los gastos médicos están amparados por la póliza, la Compañía reembolsará los gastos a cargo del Asegurado por concepto de asistencia médica, quirúrgica, servicio de enfermeras graduadas y ambulancia, medicina, servicios de laboratorio, diagnósticos médicos, así como los gastos de hospitalización que requieran las lesiones sufridas por el Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y con la limitación de la Suma Asegurada para este concepto.
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