Seguro Colectivo de Deuda
DESCRIPCION SEGURO COLECTIVO DE DEUDA
Este seguro tiene como fin el de asegurar "deudas". Es decir, los créditos otorgados por parte de empresas dedicadas a ese servicio a personas naturales o jurídicas en caso de fallecimiento, siempre que el fallecimiento no ocurra por suicidio, durante los dos primeros años de vigencia de dicho crédito.
La responsabilidad de la Compañía se extiende a cubrir la cancelación de los saldos de las deudas aseguradas, en caso de Muerte e Incapacidad Total y Permanente del deudor asegurado.
COBERTURAS
• SEGURO DE VIDA BASICO, EXCLUYENDO SUICIDIO
La Compañía pagará el saldo correspondiente a la deuda, si durante la vigencia de la Póliza falleciere alguno de los deudores inscritos en el registro de asegurados.
• ANTICIPO DE CAPITAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Cuando el deudor asegurado resulte incapacitado total y permanentemente, antes de cumplir los 65 años, la Compañía continuará amortizando al contratante el saldo de la deuda en cuotas mensuales y de conformidad con el plan de financiamiento.
• INTERESES POR MORA
El seguro cubre la mora e intereses, si los hubiera, al momento del siniestro, por lo que deberán ser reportados por el contratante en el mismo reporte en que envíen los saldos del capital de cada deudor. Y en caso de fallecimiento, el seguro cubrirá los intereses que haya generado la deuda desde el fallecimiento hasta la fecha efectiva de liquidación, con un máximo de 90 días.